lunes, 9 de febrero de 2009

El acuerdo recíproco de derecho a voto municipal no cambia casi nada

El acuerdo de reciprocidad de derecho a voto para las personas argentinas y españolas que residan en estos países, no modificará en la práctica la situación de las personas inmigrantes argentinas en España, excepto en los casos en que por algún motivo no soliciten la nacionalidad española.
Según la reforma del artículo 22 del Código Civil, realizada por la LEY 36/2002, de 8 de octubre, "para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes".
Esto significa que lo más probable es que las aproximadamente 88.000 personas argentinas que podrían participar en las elecciones municipales de 2011 por contar con permiso de residencia permanente en España, ya contarían o podrían contar desde tres años antes con la nacionalidad española que, evidentemente, incluye el derecho a voto a todos los niveles.

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