jueves, 21 de junio de 2007

REPATRIACION DE ARGENTINOS INDIGENTES

INFORMACIÓN CONSULAR


De acuerdo al Reglamento Consular, pueden acogerse al beneficio de la repatriación los argentinos que prueben fehacientemente su estado de indigencia, informó la Embajada Argentina en España. De acuerdo a la respuesta brindada por el Consejero de Relaciones con la Comunidad y Derechos Humanos de la Embajada Argentina en Madrid, Carlos María Duhalde, a una nota de la Coordinadora de Entidades Argentinas en España, la posibilidad de repatriación de compatriotas indigentes estáprevista por el Reglamento Consular. La respuesta de la Embajada Argentina, difundida por la mencionada Coordinadora, en la que responde a varias inquietudes de la entidad, dicecon respecto a la pregunta referida a la 'Política de retorno de argentinos con problemas graves de salud', que "el artículo 18 del Reglamento Consular prevé la repatriación de ciudadanos argentinos en casos de indigencia absoluta debiendo ser estudiado cada caso en particular".

De acuerdo a la información de la Embajada Argentina, los artículos 151, 152y 153 del Reglamento Consular, señalan las condiciones de la repatriación:

Art. 151 - La repatriación es el beneficio que la República concede a sus nacionales en el extranjero como medida de buen gobierno, pero no constituye, de modo alguno, un derecho inherente a la nacionalidad.Todo lo concerniente a la repatriación de argentinos, está a cargo de las oficinas consulares de la República.
Alcance de la repatriación

Art. 152 - La repatriación se concreta exclusivamente al pasaje gratuitodesde el puerto de embarque hasta el de Buenos Aires, y no incluye la obligación por parte de ningún organismo estatal de proporcionar albergue ni trabajo a los beneficiarios a su llegada al país.
Condiciones para repatriación

Art. 153 - Podrán acogerse al beneficio de la repatriación los argentinosque prueben fehacientemente su estado de indigencia y a los siguientesmiembros de su familia, aun siendo extranjeros: sus cónyuges, hijassolteras, hijos menores de 18 años o impedidos, y sus padres cuandoacompañen al argentino repatriado siendo éste menor de 18 años o impedido.


Es interesante difundir esta posibilidad, ya que por lo general, los quepodrían ser beneficiarios de la aplicación del citado reglamento, lodesconocen. Nos consta que en circunstancias desesperadas, familias argentinas, han tenido que recurrir a entidades como la Cruz Roja Española -que cuenta con un programa para la repatriación de inmigrantes indigentes- para poder retornar al país.


Actualizado a 13 de junio de 2007

lunes, 18 de junio de 2007

REUNION DE ARVAS 22 DE JUNIO 19 HORAS

A pesar de haber abierto el debate y surgido numerosas propuestas de actuación, quedan pendientes una serie de cuestiones fundamentales cuya respuesta, consideramos necesario reflexionar y debatir. Concretamente:

- Razón de ser de ARVAS: Definición del Objetivo.

- Las funciones o actividades que debería llevar a cabo.

- Valoración de la experiencia por parte de aquellas personas que tuvieron la oportunidad de participar en la Asociación.

Invitamos a quien pueda interesar la cuestión a una reunión el día 22 de junio a las 19 horas en Arrupe Etxea, C/ Padre Lojendio, 2 – Bilbao.

Aquellas personas que no puedan asistir están invitadas a hacer llegar sus propuestas antes de ese día a la dirección de correo electrónico argentinaeuskadi@yahoo.es o por terceras personas que las acerquen a la reunión el día 22.

Muchas gracias a todos por su interés.