viernes, 5 de septiembre de 2008

LA DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA

Copio un texto muy esclarecedor sobre la Directiva Europea de Retorno de Inmigrantes, para que no olvidemos que este tema sigue vigente y da la posibilidad al Estado Español a endurecer las condiciones de los inmigrantes sin "papeles". Dejo el enlace del blog, que siempre tiene artículos muy interesantes.
Saludos,
Stella

http://weblogs.madrimasd.org/migraciones


Por Margarita Lema
(Universidad Carlos III de Madrid)

El pasado día 18 de junio el Parlamento Europeo aprobó la Directiva relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio. La bautizada como “Directiva de la Vergüenza” tiene sobrados motivos para sacar los colores a más de uno, y quizás especialmente a los eurodiputados socialistas españoles, quienes votaron a favor de la norma (con la excepción de Josep Borrell y Raimon Obiols, que votaron en contra) y al Gobierno español en su afán de justificar una norma que restringe derechos y garantías.

¿Qué contempla esta Directiva que la hace tan criticable? Sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden señalar las siguientes notas:

1) La norma permite a los estados miembros de la Unión Europea retener en centros especiales a los ciudadanos de terceros países (extracomunitarios) que se encuentren de forma irregular mientras se procede a su expulsión del país. Este internamiento puede ser decidido tanto por las autoridades administrativas como por las judiciales y por un tiempo de hasta 18 meses -6 meses iniciales más una posibilidad de prórroga de 12 meses más-. (art.15).

2) La expulsión puede ser adoptada por una decisión administrativa, resolución judicial o actos independientes (art.7.3). Es decir, se permite a la Administración dictar una orden de expulsión, en vez de restringir (y garantizar) que sean los tribunales únicamente los que se encarguen de valorar la posibilidad de expulsión. Es más, cabe la posibilidad de recurrir las decisiones relacionadas con el retorno, pero no sólo ante la autoridad judicial, sino que se permite que puedan conocer de estos procedimientos de recurso “la autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia”, tal y como mantiene el art.13.1.

3) Los menores no acompañados pueden ser expulsados a un país distinto de su país de origen, puesto que las únicas garantías que se establecen son que dicha persona menor de edad ha de ser entregada a un miembro de su familia, a un tutor designado previamente o “a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno” (art.10.2).

4) Los menores no acompañados también pueden ser internados, aunque se matice que “como último recurso y por el menor tiempo posible”. No se concreta un tiempo máximo. (art.17.1).

5) Los Estados europeos no tienen la obligación de traducir por escrito u oralmente las decisiones de retorno a las personas que hayan entrado de forma ilegal en el país (art. 12.3).

Esta Directiva tiene un plazo de 2 años para que sea adoptada por los Estados miembros. La Directiva permite a los Estados aplicar o mantener disposiciones más favorables, pero con la condición de que sean compatibles con la Directiva (art.4.3). Es necesario tener esto en cuenta para evitar equívocos como los que se han venido escuchando que sostenían que España no estaba obligada a adoptar la Directiva. España, como Estado miembro de la Unión Europea, está obligada a trasponer en su ordenamiento jurídico esta norma, porque el Derecho Comunitario forma parte del ordenamiento jurídico español, y de no hacerlo en el plazo estipulado se podría abrir un expediente. Otra cosa distinta es que España no explote, por el momento, todas las posibilidades que otorga la Directiva; dicho con otras palabras: el Gobierno de Zapatero ha anunciado que el plazo de internamiento en los denominados “CIES” (centros de internamiento de extranjeros) va a ser aumentado de los 40 días actuales a un máximo de 60. Esta decisión es compatible con la Directiva, que no obliga a un internamiento de 18 meses, sino que lo permite y posibilita. No obstante esto también significa que si en un determinado momento el actual Gobierno u otro decide cambiar su política y agotar las posibilidades de esta norma, (como poner un plazo de internamiento más largo, con el tope del año y medio) va a poder hacerlo sin ningún problema.

Las justificaciones al voto masivo favorable de los socialistas españoles a la Directiva se han apoyado en el hecho de la necesidad de una norma común europea en materia de inmigración y que la norma establecía un plazo máximo de internamiento (lo que era una garantía puesto que algunos países de la Unión Europea no tenían límite máximo de retención de los “sin papeles”). Discrepo profundamente, al punto del rubor, cuando las escucho. Se trata de una norma que brilla por su ausencia de garantías, que se encuentra llena de términos jurídicamente “indeterminados” y que, a pesar de algunas reiteradas apelaciones a que se respeten los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, termina criminalizando una situación administrativa irregular (que no constituye delito), como es no tener permiso de residencia. Supeditar la justicia y garantías de las normas al hecho de alcanzar un acuerdo común es demasiado sacrificio. Contemplar a un gobierno socialista iniciar esta política de inmigración (y digo inicio, puesto que el Ministro de Trabajo e Inmigración ha anunciado una próxima modificación de la Ley de Extranjería para limitar la reagrupación familiar de los inmigrantes) es de vergüenza.

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