El Ministerio del Interior de la República Argentina comunica que a partir del Decreto 1601/2004, los hijos de ciudadanos argentinos radicados en el exterior, podrán hacer una opción de ciudadanía argentina viviendo en el país o fuera del mismo. En el primer caso, se deberán concurrir a las oficinas del Registro Nacional de las Personas dependiente del Ministerio del Interior, en el segundo caso, a través del consulado argentino más cercano a su domicilio.
Partidas de nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), cuya certificación de la misma no sea superior a 6 meses.
Los requisitos de documentación necesaria para realizar el trámite son:
Para menores de 18 años:
Partida de nacimiento extranjera legalizada por Cónsul argentino en el país de origen, con folio de seguridad o Apostilla de la Haya, según corresponda, o Testimonio del Registro Consular del Nacimiento.
De corresponder, traducción de la Partida de Nacimiento al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
Partidas de nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), cuya certificación de la misma no sea superior a 6 meses.
En todos los casos el peticionante deberá declarar si el menor se encuentra identificado o no como residente extranjero (con DNI).
El menor debe concurrir con sus padres para realizar el trámite.
Para mayores de 18 años:
Partida de nacimiento extranjera legalizada por Cónsul argentino en el país de origen, con folio de seguridad o Appostilla de la Haya, según corresponda, o Testimonio del Registro Consular del Nacimiento.
De corresponder, traducción de la Partida de Nacimiento al idioma nacional por traductor público nacional matriculado, con su posterior legalización en el Colegio de Traductores de la jurisdicción correspondiente.
Partidas de nacimiento del padre, madre o ambos (argentinos), cuya certificación de la misma no sea superior a 6 meses.
El peticionante deberá declarar si se encuentra identificado o no como residente extranjero (con DNI).
Casos especiales
a) En el caso que uno de los progenitores de nacionalidad argentina hubiere fallecido, el supérstite debe presentar el acta de defunción.
b) Para quien posee la tenencia sobre el menor ejerciendo exclusiva patria potestad, éste debe ser de nacionalidad argentina nativa, debiendo presentar la documentación pertinente que acredite lo expuesto.
lunes, 1 de junio de 2009
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